Normativa del Plan de Lector
Según la normativa vigente en la Educación Secundaria: «La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa” (Decreto 231/2007, de 31 de julio).
Es por ello, que se leerá 10 minutos al comienzo de la clase cuando nuestra materia coincida en uno de los dos tramos horarios propuestos para la lectura.
Los tramos horarios propuestos para la lectura son dos: El primer tramo comprende las tres primeras horas y el segundo tramo las tres horas después del recreo.
Por tanto, las horas de lectura rotarán por meses de acuerdo a lo siguiente: El primer mes se leerá a 1ª y a 4ª hora. El segundo mes a 2ª y a 5ª hora y el tercer mes a 3ª y a 6ª. Al cuarto mes se comienza de nuevo y así sucesivamente.
La lectura puede ser de libros relacionados con la materia, libros de lectura trimestral o cualquier otro libro que el alumnado libremente decida leer, siempre y cuando sea adecuado a su edad y de temática apropiada. Así como, textos breves para el desarrollo de las capacidades oral y escrita vinculados a la comprensión lectora, y relacionados con los aprendizajes previstos en el currículo de las distintas materias.
Se invitará al alumnado a que haga uso de la Biblioteca del centro, abierta durante los recreos, con el fin de que se provea de libros y se interese por el mundo de la lectura. El profesorado también podrá encontrar recursos en la BECREA.